Texto oficial
Artículo 124.- Agrégase a la letra e) del artículo
20° del DFL. N° 5 de 1963, eliminando el punto (.), lo
siguiente: "o Jefes de Sucursales donde las hubiere,
teniendo a su cargo la cobranza de impuestos morosos y
actuando, por consiguiente, como Jueces Sustanciadores en su
respectiva jurisdicción".