Saltar al contenido

Artículo 124 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757359.

Texto oficial

Artículo 124.- Agrégase a la letra e) del artículo 20° del DFL. N° 5 de 1963, eliminando el punto (.), lo siguiente: "o Jefes de Sucursales donde las hubiere, teniendo a su cargo la cobranza de impuestos morosos y actuando, por consiguiente, como Jueces Sustanciadores en su respectiva jurisdicción".