Texto oficial
Artículo 143.- Para dar cumplimiento a disposiciones
legales que establezcan la participación de corporaciones,
servicios o instituciones en determinados ingresos
tributarios, el Fisco podrá entregar moneda nacional o
dólares, indistintamente, de acuerdo con las posibilidades
de la Caja Fiscal y las necesidades de dichas instituciones.