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Artículo 27 de la Ley 17.272 · Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Fija sueldos y salarios que indica modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28878 · idParte: 8955836

Texto oficial

TITULO II Del rejuste del sector privado. Artículo 27.- Rejústanse, desde el 1º de Enero de 1970, en un porcentaje igual a la variación que experimente el índice de precios al consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el 1º de Enero de 1969, las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo vigentes al 31 de Diciembre de 1969. de los trabajadores, empleados y obreros del Sector Privado, no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.