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Artículo 8 de la Ley 17.275 · Modifica ley n° 13.908 que creo la corporacion de;magallanes

Modifica ley n° 13.908 que creo la corporacion de;magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28881 / 8885237.

Texto oficial

Artículo 8°- No obstante lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del DFL. N° 2, de 1959, en las áreas de remodelación urbanas que determine el Plano Regulador de Punta Arenas y en las áreas urbanas del resto de la provincia de Magallanes que determine el Presidente de la República, serán consideradas "viviendas económicas" y gozarán de todos los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal aún aquellos grupos habitacionales en que se destine a locales comerciales, servicios públicos o de beneficio común hasta un 50% del total de la superficie edificada en cada grupo.