Texto oficial
Artículo 9°- No obstante lo dispuesto en el artículo
71 del DFL N° 2, de 1959, sustituido por el artículo 3°
de la ley N° 15.421, la Corporación de la Vivienda podrá
otorgar créditos a no más de cuatro años plazo, con el
fin exclusivo de construir "viviendas económicas" en las
áreas de remodelación urbanas que determine el Plano
Regulador de Punta Arenas y en las áreas urbanas del resto
de la provincia de Magallanes que determine el Presidente de
la República.
Al otorgar el préstamo, la Corporación de la Vivienda
fijará un plazo dentro del cual el prestatario deberá
ejecutar y terminar las viviendas, el que en ningún caso
podrá exceder de 36 meses, contado desde la fecha de la
escritura de mutuo respectiva.