Texto oficial
Artículo 10°.- Agrégase, a continuación del inciso
quinto del artículo 88 del DFL. N° 338, de 1960, el
siguiente inciso:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, los empleados públicos que residan en las
provincias de Aysen o Magallanes tendrán derecho a gozar de
un feriado legal aumentado en diez días más y podrán
acumular dicho feriado hasta por dos períodos".