Texto oficial
Artículo 11°- Autorízase la importación y libérase
del pago de derechos de internación, de almacenaje, de
depósitos en el Banco Central de Chile, de la tasa de
despacho establecida en el artículo 190 de la ley N°
16.464 y, en general, de todo derecho, tasa o contribución
que se perciba por intermedio de las aduanas y de la Empresa
Portuaria de Chile, de un andarivel denominado "Baby Tele",
contenido en un cajón con peso aproximado de 162
kilogramos, ingresado al país bajo el manifiesto N° 919,
de 11 de Septiembre de 1966, consignado al Stade Francais de
Santiago y que se encuentra en el almacén de rezagos de
Valparaíso para su remate.
Autorízase, asimismo, la transferencia sin pago de
gravámenes de dicho "Baby Tele" por la entidad
consignataria al Club Andino de Punta Arenas y exímese a la
misma del impuesto a las compraventas que corresponda.