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Artículo 46 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526127.

Texto oficial

ARTICULO 46° Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el Personal de las Plantas de la Dirección General de Deportes y Recreación y de la Corporación de Construcciones Deportivas tendrá la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas; gozará de los mismos beneficios de atención medíca, dental, hospitalaria y ambulatoria de que goce el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, y se le aplicará las disposiciones de la ley N°12.856, modificada por la ley N°15.448.