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Artículo 47 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526128.

Texto oficial

ARTICULO 47° Las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección General de Deportes y Recreación y de la Corporación de Construcciones Deportivas, son compatibles con las pensiones de jubilación, retiro y montepío de que gocen estos mismos funcionarios, en los términos establecidos en el artículo 172 del D.F.L.N° 338, de 1960.