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Artículo 48 de la Ley 17.276 · Aprueba normas para el fomento del deporte.

Aprueba normas para el fomento del deporte.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28882 · idParte: 8526129

Texto oficial

ARTICULO 48° Sustitúyense en el artículo 74 de la ley N°17.105 los guarismos "E° 0,030" por "E° 0,40", "E° 0,015" por "E° 0,20", y "E° 0,025" por "E° 0,35". A contar de la fecha de publicación de esta ley, el producto del impuesto establecido en el artículo 74 de la ley N°17.105, se destinará de acuerdo con la siguiente fórmula: a) Un 65% a la Dirección General de Deportes y Recreación, la que destinará al menos una cuarta parte de esta suma al fomento del deporte y la recreacíon de la población escolar; b) Un 20% a la Corporación de Construcciones Deportivas, y c) Un 15% al Consejo Nacional de Deportes. El producto de dicho impuesto deberá ser depositado por el Tesorero General de la República, dentro de los noventa días siguientes a su recaudación por el Fisco, en la cuenta especial de la Dirección General de Deportes y Recreación.