Texto oficial
ARTICULO 55° Derogado.-
NOTA 4.- La derogación al art. 55 rige a contar del
día primero del mes subsiguiente al de su publicación en
Diario Oficial, efectuada el 30 de octubre de 1986. (Ley
18.568, art. 13).
Aprueba normas para el fomento del deporte.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28882 / 8526137.