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Artículo 3 de la Ley 17.277 · Establece fondo de construcciones para servicios de;la administración de justicia

Establece fondo de construcciones para servicios de;la administración de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28883 / 8935728.

Texto oficial

Artículo 3°- Las viviendas, que serán de propiedad fiscal y cuya construcción o adquisición estará exenta de todo impuesto o derecho fiscal, se arrendarán a los funcionarios y la renta de arrendamiento se fijará anualmente por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo Coordinador establecido en el artículo 9°. El monto de la renta se determinará teniendo en cuenta la remuneración total que perciban los funcionarios respectivos y las características de los inmuebles, no pudiendo ser inferior al 10% ni superior al 20% de dicha remuneración.