Texto oficial
Artículo 3°- Las viviendas, que serán de propiedad
fiscal y cuya construcción o adquisición estará exenta de
todo impuesto o derecho fiscal, se arrendarán a los
funcionarios y la renta de arrendamiento se fijará
anualmente por el Ministerio de Justicia, previo informe del
Consejo Coordinador establecido en el artículo 9°. El
monto de la renta se determinará teniendo en cuenta la
remuneración total que perciban los funcionarios
respectivos y las características de los inmuebles, no
pudiendo ser inferior al 10% ni superior al 20% de dicha
remuneración.