Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 17.277 · Establece fondo de construcciones para servicios de;la administración de justicia

Establece fondo de construcciones para servicios de;la administración de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28883 / 8935734.

Texto oficial

Artículo 9°- Créase un Consejo Coordinador entre el Gobierno y el Poder Judicial, de carácter consultivo, que tendrá por objeto encauzar la participación orgánica de la judicatura en todas las actividades estatales relacionadas con ella y, en particular: a) En la elaboración de los programas relativos al servicio judicial; b) En los estudios referentes a las modificaciones del régimen orgánico de los tribunales y de sus normas procesales, y c) En los estudios relacionados con los cambios en el sistema legal vigente, en todo cuanto esté directamente vinculado con la administración de justicia.