Texto oficial
Artículo 9°- Créase un Consejo Coordinador entre el
Gobierno y el Poder Judicial, de carácter consultivo, que
tendrá por objeto encauzar la participación orgánica de
la judicatura en todas las actividades estatales
relacionadas con ella y, en particular:
a) En la elaboración de los programas relativos al
servicio judicial;
b) En los estudios referentes a las modificaciones del
régimen orgánico de los tribunales y de sus normas
procesales, y
c) En los estudios relacionados con los cambios en el
sistema legal vigente, en todo cuanto esté directamente
vinculado con la administración de justicia.