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Artículo 3 de la Ley 17.280

Introduce modificaciones a los siguientes cuerpos legales: código de aguas; leyes 16.465, 16.640, sobre reforma agraria y 16.976; decretos con fuerza de ley 3, de 1967 y 12, de 1968; decreto supremo 584, de 1968, de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28885 / 9045888.

Texto oficial

ARTICULO 3° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 3, de 26 de diciembre de 1967, sobre liquidación de la indemnización por la expropiación: a) Reemplázase el artículo 10° por el siguiente: "Artículo 10° La consignación a que se refiere el artículo 39° de la ley 16.640 se hará ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que estuviere ubicado el inmueble. Si el inmueble estuviere ubicado en más de una provincia, la consignación se podrá hacer ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de cualquiera de ellas. Las consignaciones que se efectúen ante los Tesoreros Comunales se harán a la orden del Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que estuviere ubicado el inmueble. Si éste estuviere ubicado en más de un departamento, la consignación deberá hacerse a nombre del Juez del departamento de la provincia ante cuyo Tesorero se efectuó la consignación. Si éste no fuere el caso, la consignación se hará a la orden del Juez de Letras de cualquiera de los departamentos en que estuviere ubicado el inmueble. Si hubiere varios Jueces de Letras de Mayor Cuantía en un mismo departamento, la consignación se hará a la orden del que estuviere de turno a la fecha de efectuarse la consignación.". b) Sustitúyese la frase final del inciso 2° del artículo 11°, que dice: "y la mención del Tribunal ante el cual se hubiere hecho la consignación.", por la siguiente: "la mención de la Tesorería ante la cual se hubiere efectuado la consignación; y la mención del tribunal a la orden del cual se consignó."; c) Sustitúyese, en el inciso 1° del artículo 12°, la frase que dice "ante el Tribunal en que se hubiere efectuado la consignación", por la siguiente: "ante el Tribunal a la orden del cual se hubiere efectuado la consignación"; d) Reemplázanse en el inciso 1° del artículo 21° las palabras "la Corporación", por las siguientes: " la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública"; e) Derógase el inciso 2° del artículo 21°, y f) Reemplázanse en el artículo 24° las palabras "de la Corporación de la Reforma Agraria", por las siguientes: "la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública".