Texto oficial
ARTICULO 3° Introdúcense las siguientes modificaciones
al decreto con fuerza de ley 3, de 26 de diciembre de 1967,
sobre liquidación de la indemnización por la
expropiación:
a) Reemplázase el artículo 10° por el siguiente:
"Artículo 10° La consignación a que se refiere el
artículo 39° de la ley 16.640 se hará ante el Tesorero
Comunal de la comuna cabecera de la provincia en que
estuviere ubicado el inmueble. Si el inmueble estuviere
ubicado en más de una provincia, la consignación se podrá
hacer ante el Tesorero Comunal de la comuna cabecera de
cualquiera de ellas.
Las consignaciones que se efectúen ante los Tesoreros
Comunales se harán a la orden del Juez de Letras de Mayor
Cuantía del departamento en que estuviere ubicado el
inmueble. Si éste estuviere ubicado en más de un
departamento, la consignación deberá hacerse a nombre del
Juez del departamento de la provincia ante cuyo Tesorero se
efectuó la consignación. Si éste no fuere el caso, la
consignación se hará a la orden del Juez de Letras de
cualquiera de los departamentos en que estuviere ubicado el
inmueble.
Si hubiere varios Jueces de Letras de Mayor Cuantía en
un mismo departamento, la consignación se hará a la orden
del que estuviere de turno a la fecha de efectuarse la
consignación.".
b) Sustitúyese la frase final del inciso 2° del
artículo 11°, que dice:
"y la mención del Tribunal ante el cual se hubiere
hecho la consignación.", por la siguiente: "la mención de
la Tesorería ante la cual se hubiere efectuado la
consignación; y la mención del tribunal a la orden del
cual se consignó.";
c) Sustitúyese, en el inciso 1° del artículo 12°, la
frase que dice "ante el Tribunal en que se hubiere efectuado
la consignación", por la siguiente: "ante el Tribunal a la
orden del cual se hubiere efectuado la consignación";
d) Reemplázanse en el inciso 1° del artículo 21° las
palabras "la Corporación", por las siguientes: " la Caja
Autónoma de Amortización de la Deuda Pública";
e) Derógase el inciso 2° del artículo 21°, y f)
Reemplázanse en el artículo 24° las palabras "de la
Corporación de la Reforma Agraria", por las siguientes: "la
Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública".