Introduce modificaciones a los siguientes cuerpos legales: código de aguas; leyes 16.465, 16.640, sobre reforma agraria y 16.976; decretos con fuerza de ley 3, de 1967 y 12, de 1968; decreto supremo 584, de 1968, de agricultura
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28885 / 9045903.
Texto oficial
ARTICULO 18° Facúltase al Presidente de la República
para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la
vigencia de la presente ley, modifique y coordine las
disposiciones sobre liquidación de las indemnizaciones de
expropiaciones por causas de utilidad pública o de interés
social y las de la ley 4.558 y de la legislación común, en
lo que concierne al reconocimiento y pago de los acreedores
del expropiado y cumplimiento de las normas de prelación
entre ellos.