Texto oficial
ARTICULO 19° Introdúcense las siguientes
modificaciones a las Plantas del Servicio Agrícola y
Ganadero para el año 1968, fijadas por el decreto supremo
del Ministerio de Agricultura N° 584, del 17 de diciembre
de 1968:
a) Créanse los siguientes nuevos cargos en la Planta
Profesional y Técnica, Personal Programa de Alcoholes,
Microbiología Veterinaria y Centros de Inseminación
Artificial, con las categorías que se indican:
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Categoría Cargos N° Cargos
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2° Químicos 4
3° Químicos 5
4° Químicos 5
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b) Suprímanse 14 cargos de químicos de 5a categoría
en la Planta antes señalada.
c) Créanse 10 nuevos cargos de oficiales, grado 11°,
de la Planta Administrativa.
d) Créanse 9 nuevos cargos de auxiliares, grado 9°, en
la Planta de Servicios Menores.
El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero
designará a los funcionarios que se desempeñen como
químicos en el Servicio de Impuestos Internos, a la fecha
de publicación de la presente ley, en los cargos que se
crean en la letra a) del inciso primero del presente
artículo, en el estricto orden del escalafón vigente en
dicho Servicio al 31 de diciembre de 1968.
Estos nombramientos no podrán significar disminución
del total de las remuneraciones que cada uno de los
referidos empleados esté recibiendo en el Servicio de
Impuesto Internos a la fecha de vigencia de esta ley,
considerando al efecto todas las asignaciones,
bonificaciones y compensaciones que les correspondan,
incluido el incentivo establecido en el decreto del
Ministerio de Hacienda N° 477, de 21 de marzo de 1967, para
cuyo cómputo se considerará el promedio mensual que cada
uno de ellos obtuvo en 1968. Las menores rentas que pudieren
producirse se compensarán en planilla suplementaria que no
será absorbida por futuros reajustes, ascensos,
nombramientos o asignaciones especiales.
El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero
deberá efectuar los nombramientos a que se refiere el
presente artículo, en un plazo no superior a 30 días,
contado desde la publicación de la presente ley.
Los funcionarios a que se refiere el presente artículo
conservarán los beneficios que se les hubieren otorgado
conforme a los artículos 59° y 60° del decreto con fuerza
de ley 338, de 1960 y les será válido el tiempo servido en
el Servicio de Impuestos Internos para obtener tales
beneficios, como funcionarios del Servicio Agrícola y
Ganadero en el futuro. No obstante, aquellas resoluciones
que hubiesen quedado pendientes entre el 1° de enero de
1969 y la fecha de nombramiento, deberán ser dictadas por
el Servicio Agrícola y Ganadero, con efecto retroactivo, a
partir de la fecha en que los funcionarios cumplieron el
tiempo necesario para gozar de un nuevo beneficio.
El Presidente de la República deberá transferir en el
plazo de 60 días, a contar de la publicación de la
presente ley, el inmueble perteneciente al Servicio de
Impuestos Internos, ubicado en calle Alonso Ovalle N° 1329,
de la ciudad de Santiago y todos los enseres muebles,
útiles, maquinarias e instalaciones de los laboratorios
pertenecientes a dicho Servicio, al Servicio Agrícola y
Ganadero, que debieron transferirse en virtud de lo
dispuesto en la letra i) del artículo 320° de la ley
16.640.
El Servicio de Impuestos Internos traspasará, con cargo
a su presupuesto, al Servicio Agrícola y Ganadero, una suma
equivalente a las remuneraciones del personal a que se
refiere el presente artículo, correspondientes al período
comprendido entre la fecha de publicación de la presente
ley y el 31 de diciembre de 1969. A contar de la fecha de
publicación de la presente ley, dicho Servicio girará
mensualmente a favor del Servicio Agrícola y Ganadero, la
suma de E° 22.780, con cargo a la cuenta F-127 "Incentivo
Personal Impuestos Internos y Tesorerías ley 16.617."