Texto oficial
ARTICULO 20° Facúltase al Presidente de la República
para que dentro del plazo de 90 días, a contar de la
publicación de esta ley, proceda a modificar las
disposiciones del decreto con fuerza de ley 1.995, del
Ministerio de Hacienda, de 3 de septiembre de 1966, quedando
además facultado para:
a) Aumentar hasta un 2% la comisión vigente del 28% que
los diversos hipódromos del país deben descontar sobre el
monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos;
b) Efectuar una nueva distribución de la referida
comisión;
c) Determinar los ingresos que correspondán a las
instituciones beneficiadas en las reuniones extraordinarias
de carreras, que distintas leyes han autorizado realizar, y
los descuentos que podrán hacerse en ellas, de acuerdo con
la nueva distribución de la comisión sobre apuestas
mutuas, pudiendo destinar a las instituciones beneficiadas
las entradas de boleterías y el rendimiento de las leyes
6.221 y 14.867, en esas reuniones;
d) Fijar los días de funcionamiento de los Hipódromos
Centrales y de Provincia en reuniones ordinarias y
extraordinarias;
e) Fijar el texto refundido de las disposiciones sobre
descuento a las apuestas mutuas que se efectúen en los
Hipódromos del país.