Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 17.280

Introduce modificaciones a los siguientes cuerpos legales: código de aguas; leyes 16.465, 16.640, sobre reforma agraria y 16.976; decretos con fuerza de ley 3, de 1967 y 12, de 1968; decreto supremo 584, de 1968, de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28885 / 9045905.

Texto oficial

ARTICULO 20° Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días, a contar de la publicación de esta ley, proceda a modificar las disposiciones del decreto con fuerza de ley 1.995, del Ministerio de Hacienda, de 3 de septiembre de 1966, quedando además facultado para: a) Aumentar hasta un 2% la comisión vigente del 28% que los diversos hipódromos del país deben descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos; b) Efectuar una nueva distribución de la referida comisión; c) Determinar los ingresos que correspondán a las instituciones beneficiadas en las reuniones extraordinarias de carreras, que distintas leyes han autorizado realizar, y los descuentos que podrán hacerse en ellas, de acuerdo con la nueva distribución de la comisión sobre apuestas mutuas, pudiendo destinar a las instituciones beneficiadas las entradas de boleterías y el rendimiento de las leyes 6.221 y 14.867, en esas reuniones; d) Fijar los días de funcionamiento de los Hipódromos Centrales y de Provincia en reuniones ordinarias y extraordinarias; e) Fijar el texto refundido de las disposiciones sobre descuento a las apuestas mutuas que se efectúen en los Hipódromos del país.