Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 17.280

Introduce modificaciones a los siguientes cuerpos legales: código de aguas; leyes 16.465, 16.640, sobre reforma agraria y 16.976; decretos con fuerza de ley 3, de 1967 y 12, de 1968; decreto supremo 584, de 1968, de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28885 · idParte: 9045906

Texto oficial

ARTICULO 21° Agrégase al inciso 1° del artículo 5° de la ley 16.976, publicada en el "Diario Oficial" de fecha 2 de octubre de 1968, la palabra "anualmente" entre las palabras "celebrar" y "cuatro" y otórgase carácter permanente a la autorización a que se refiere el artículo 4° de la misma ley.