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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.280

Introduce modificaciones a los siguientes cuerpos legales: código de aguas; leyes 16.465, 16.640, sobre reforma agraria y 16.976; decretos con fuerza de ley 3, de 1967 y 12, de 1968; decreto supremo 584, de 1968, de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28885 · idParte: 9045909

Texto oficial

ARTICULO 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y al Instituto de Desarrollo Agropecuario, para condonar los valores adeudados por campesinos indígenas al 1° de enero de 1969, que correspondan a créditos que no hayan podido pagar por haber sufrido una considerable disminución de los rendimientos agrícolas normales. Además, estas instituciones podrán otorgar nuevos créditos a los campesinos que se encuentren en la situación indicada.