Introduce modificaciones a los siguientes cuerpos legales: código de aguas; leyes 16.465, 16.640, sobre reforma agraria y 16.976; decretos con fuerza de ley 3, de 1967 y 12, de 1968; decreto supremo 584, de 1968, de agricultura
ARTICULO 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y
al Instituto de Desarrollo Agropecuario, para condonar los
valores adeudados por campesinos indígenas al 1° de enero
de 1969, que correspondan a créditos que no hayan podido
pagar por haber sufrido una considerable disminución de los
rendimientos agrícolas normales.
Además, estas instituciones podrán otorgar nuevos
créditos a los campesinos que se encuentren en la
situación indicada.