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Artículo 2 de la Ley 17.286

Modifica las leyes de control que indica e introduce modificaciones a la ley n° 16.640 de reforma agraria, a las leyes de bosques, alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres y a otros textos de ley que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28890 / 9045915.

Texto oficial

ARTICULO 2° Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Bosques, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo 4.363, de 30 de junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización: 1) Agrégase el siguiente inciso al artículo 10°: "Con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los Parques Nacionales y Reservas Forestales, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá celebrar toda clase de contratos que afecten a dichos bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr esa finalidad. Asimismo, podrá establecer y cobrar derechos y tarifas por el acceso de público a los Parques Nacionales y Reservas Forestales que él determine, y por la pesca y caza en los lugares ubicados dentro de esos Parques y Reservas. Los dineros y productos que se obtengan ingresarán al patrimonio de dicho Servicio.". 2) Reemplázase el artículo 14° por el siguiente: "Artículo 14° Las concesiones para explotar bosques fiscales, cualesquiera que ellos sean, se otorgarán por el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a las normas y en las condiciones que, en cada caso, establezca su Consejo, sin perjuicio de la facultad de ese servicio para explotarlos directamente. Las concesiones que se otorguen podrán ser dejadas sin efecto, en cualquier momento, por acuerdo del Consejo, en caso de que se compruebe que se han infringido dichas normas y condiciones. Los derechos y prestaciones que se fijen ingresarán al patrimonio del Servicio.". 3) Reemplázase, en el inciso 1° del artículo 18°, sustituido por el N° II del artículo único de la ley 15.066, la frase que dice "con una multa de uno a doce sueldos vitales mensuales", por la siguiente "con una multa de hasta doce sueldos vitales mensuales".