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Artículo 3 de la Ley 17.286

Modifica las leyes de control que indica e introduce modificaciones a la ley n° 16.640 de reforma agraria, a las leyes de bosques, alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres y a otros textos de ley que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28890 / 9045916.

Texto oficial

ARTICULO 3° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 9, de 1968, sobre arrendamiento de predios rústicos y otras formas de explotación por terceros y medierías: 1) Sustitúyese el inciso 1° del artículo 2° por el siguiente: "Todo contrato por el que se pacte el arrendamiento de un predio rústico se establecerá por escrito. No obstante, el arrendamiento será válido cualquiera que fuere la forma en que se pacte.". 2) Sustitúyese el N° 1 del inciso 2° del artículo 13°, por el siguiente: "1) El incumplimiento por parte del arrendatario de los requisitos señalados en el artículo 12°. En lo que se refiere a los puntos a) y c) del citado artículo 12°, el juez podrá, para mejor resolver, decretar el reconocimiento de peritos, ya sea de oficio o a solicitud de parte.". 3) Suprímese, en el artículo 29°, la frase final que dice: "Tampoco serán aplicables dichas disposiciones a los arrendamientos de terrenos fiscales.". 4) Suprímese, en el inciso 1° del artículo 32°, la frase que dice: "y copia de él deberá enviarse, por el cedente, al Servicio Agrícola y Ganadero". 5) Agrégase al artículo 57° el siguiente inciso, nuevo: "Tampoco se aplicarán a los actos y contratos en que sean parte el Fisco, las municipalidades, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones y empresas autónomas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas creadas por ley, en las cuales el Estado tenga aporte de capital.".