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Artículo 4 de la Ley 17.286

Modifica las leyes de control que indica e introduce modificaciones a la ley n° 16.640 de reforma agraria, a las leyes de bosques, alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres y a otros textos de ley que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28890 / 9045917.

Texto oficial

ARTICULO 4° Tendrán mérito ejecutivo las resoluciones y sentencias ejecutoriadas que apliquen multas en conformidad con los artículos 236° y siguientes de la ley 16.640, de 28 de julio de 1967, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 242° de dicha ley. En los juicios respectivos sólo se admitirán las excepciones de litis-pendencia, el pago de la deuda, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva y la cosa juzgada.