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Artículo 6 de la Ley 17.286

Modifica las leyes de control que indica e introduce modificaciones a la ley n° 16.640 de reforma agraria, a las leyes de bosques, alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres y a otros textos de ley que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28890 · idParte: 9045919

Texto oficial

ARTICULO 6° Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, con número de ley, las disposiciones contenidas en el decreto supremo 4.363, de 30 de junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, con las modificaciones posteriores, incluidas las que se contienen en la presente ley. En uso de esta facultad, el Presidente de la República queda autorizado para actualizar, coordinar y armonizar esas disposiciones y para incluir en el nuevo texto otras normas de carácter forestal que estime convenientes, contenidas en otras leyes.