Texto oficial
ARTICULO 6° Facúltase al Presidente de la República
para refundir en un solo texto, con número de ley, las
disposiciones contenidas en el decreto supremo 4.363, de 30
de junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización,
con las modificaciones posteriores, incluidas las que se
contienen en la presente ley. En uso de esta facultad, el
Presidente de la República queda autorizado para
actualizar, coordinar y armonizar esas disposiciones y para
incluir en el nuevo texto otras normas de carácter forestal
que estime convenientes, contenidas en otras leyes.