Texto oficial
ARTICULO 2° El Consejo de Monumentos Nacionales es un
organismo técnico que depende directamente del Ministerio
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y que se compone
de los siguientes miembros:
a) Del Subsecretario del Patrimonio Cultural, quien lo
presidirá;
b) Del Director del Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural, quien será su Vicepresidente Ejecutivo y
subrogará al Subsecretario cuando éste se encuentre
impedido de asistir por cualquier causa;
c) Del Conservador del Museo Histórico Nacional;
d) Del Conservador del Museo Nacional de Historia
Natural;
e) Del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes;
f) Del Conservador del Archivo Nacional:
g) Del Director de Arquitectura de la Dirección General
de Obras Públicas;
h) De un representante del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo;
i) De un representante de la Sociedad Chilena de
Historia y Geografía;
j) De un representante del Colegio de Arquitectos;
k) De un representante del Ministerio del Interior, que
podrá ser un oficial superior de Carabineros;
l) De un representante del Ministerio de Defensa
Nacional, que deberá ser un oficial superior de las Fuerzas
Armadas;
m) De un abogado del Consejo de Defensa del Estado, que
será su asesor jurídico;
n) De un representante de la Sociedad de Escritores de
Chile;
o) De un experto en conservación y restauración de
monumentos;
p) De un escultor que represente a la Sociedad Nacional
de Bellas Artes y a la Asociación de Pintores y Escultores
de Chile;
q) De un representante del Instituto de Conmemoración
Histórica de Chile;
r) De un representante de la Sociedad Chilena de
Arqueología;
s) De un miembro del Instituto de Historia de la
Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de
la Universidad de Chile.
El Presidente de la República designará, cada tres
años, a los miembros del Consejo que no lo sean por derecho
propio, a propuesta de las respectivas instituciones, a
excepción del cargo de la letra o), que será propuesto por
el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y
del de la letra p), que será designado a propuesta en terna
de las dos entidades que allí se mencionan.
t) De un representante de asociaciones de barrios y
zonas patrimoniales, nombrado de conformidad al reglamento;
u) De un representante del Colegio de Arqueólogos de
Chile;
v) Un representante del Servicio Nacional de Turismo, y
w) De un Paleontólogo designado por la Sociedad
Paleontológica de Chile.
Los consejeros que no sean funcionarios públicos
tendrán derecho a percibir una dieta mensual equivalente a
ocho unidades de fomento, siempre que asistan a lo menos a
una sesión mensual, considerando tanto las sesiones
ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será
compatible con otros ingresos que perciba el consejero.