Texto oficial
Artículo 3.°- El Consejo tendrá un Secretario
encargado de extender las Actas, tramitar sus acuerdos y
desempeñar las comisiones que se le encomienden y cuya
remuneración se consultará anualmente en el Presupuesto
del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Secretario
tendrá el carácter de ministro de fe para todos los
efectos legales.
El Secretario deberá publicar las actas de las sesiones
plenarias y de las comisiones técnicas en la plataforma o
sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo
de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión
más próxima a la de su celebración.