Texto oficial
Artículo 4.°- El Consejo designará anualmente de su
seno un Visitador General, sin perjuicio de los Visitadores
Especiales que pueda nombrar para casos determinados.
Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
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