Texto oficial
Artículo 17.°- Son Monumentos Públicos y quedan bajo
la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, las
estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas,
inscripciones y, en general, todos los objetos que
estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria
en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos.