Texto oficial
ARTICULO 18° No podrán iniciarse trabajos para
construir monumentos o para colocar objetos de carácter
conmemorativo, sin que previamente el interesado presente
los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de
Monumentos Nacionales y sólo podrán realizarse estos
trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de
las disposiciones legales vigentes.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será
sancionada con una multa de cinco a cincuenta unidades
tributarias mensuales, sin perjuicio de ordenarse la
paralización de las obras.