Texto oficial
ARTICULO 19° No se podrá cambiar la ubicación de los
Monumentos Públicos, sino con la autorización previa del
Consejo y en las condiciones que establezca el Reglamento.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será
sancionada con una multa de cinco a cien unidades
tributarias mensuales, sin perjuicio de la restitución a su
lugar de origen, a costa del infractor.