Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 17.288

Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28892 · idParte: 7178451

Texto oficial

ARTICULO 19° No se podrá cambiar la ubicación de los Monumentos Públicos, sino con la autorización previa del Consejo y en las condiciones que establezca el Reglamento. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la restitución a su lugar de origen, a costa del infractor.