Texto oficial
Artículo 20.°- Los Municipios serán responsables de
la mantención de los Monumentos Públicos situados dentro
de sus respectivas comunas.
Los Intendentes y Gobernadores velarán por el buen
estado de conservación de los Monumentos Públicos situados
en las provincias y departamentos de su jurisdicción, y
deberán dar cuenta al Consejo de Monumentos Nacionales de
cualquier deterioro o alteración que se produzca en ellos.