Texto oficial
Artículo 21.°- Por el solo ministerio de la ley, son
Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los
lugares, ruinas, y yacimientos y piezas
antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la
superficie del territorio nacional.
Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas
también las piezas paleontológicas y los lugares donde se
hallaren.
Se entenderá por pieza paleontológica todo ser
orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos
geológicos formando parte de rocas sedimentarias.
Se entenderá por yacimiento paleontológico o
paleoantropológico todo lugar donde existan restos de fauna
o flora fósiles y restos humanos o de la industria humana,
de épocas geológicas pretéritas.