Texto oficial
ARTICULO 22° Ninguna persona natural o jurídica
chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones
de carácter arqueológico, antropológico o
paleontológico, sin haber obtenido previamente
autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la
forma establecida por el reglamento.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será
sancionada con una multa diez a quinientas unidades
tributarias mensuales, sin perjuicio del decomiso de los
objetos que se hubieren obtenido de dichas excavaciones.