Texto oficial
ARTICULO 23° Las personas naturales o jurídicas
extranjeras que deseen efectuar excavaciones de tipo
antropo-arqueológico y paleontológico, deberán solicitar
el permiso correspondiente al Consejo de Monumentos
Nacionales en la forma establecida en el Reglamento.
Es condición previa para que se otorgue el permiso, que
la persona a cargo de las investigaciones pertenezca a una
institución científica extranjera solvente y que trabaje
en colaboración con una institución científica estatal o
universitaria chilena.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será
sancionada con la expulsión de los extranjeros del
territorio nacional, la que se hará efectiva en conformidad
con las disposiciones del decreto ley Nº 1.094, de 1975,
sin perjuicio de la multa y del comiso señalados en el
artículo precedente