Texto oficial
Artículo 24°- Cuando las excavaciones hubieren sido
hechas por el Consejo de Monumentos Nacionales, por
organismos fiscales o por personas o corporaciones que
reciban cualquiera subvención del Estado, los objetos
encontrados serán distribuidos por el Consejo en la forma
que determine el Reglamento.
Cuando las excavaciones o hallazgos hubieren sido hechos
por particulares, a su costo, éstos deberán entregar la
totalidad del material extraído o encontrado al Consejo,
sin perjuicio de las facilidades que obtuvieran para el
estudio de dicho material en la forma que lo determine el
Reglamento.
El Consejo deberá entregar al Museo Nacional de
Historia Natural una colección representativa de "piezas
tipo" de dicho material y los objetos restantes serán
distribuidos en la forma que determine el Reglamento.