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Artículo 8 de la Ley 17.295 · Crea registro nacional de empleados de farmacia

Crea registro nacional de empleados de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980828.

Texto oficial

Artículo 8.°- El Registro Nacional de Empleados de Farmacias se financiará con los ingresos provenientes de los siguientes rubros: 1.- Cuotas de incorporación, y ordinarias o extraordinarias que determine el Consejo Directivo Nacional por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, y 2.- Donaciones, herencias y legados. Los Consejos Regionales deberán aportar un 20% de sus ingresos al Consejo Directivo Nacional.