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Artículo 9 de la Ley 17.295 · Crea registro nacional de empleados de farmacia

Crea registro nacional de empleados de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980829.

Texto oficial

Artículo 9.°- Las cuotas ordinarias y extraordinarias a que se refiere el artículo anterior serán descontadas por planillas por los empleadores, los que deberán transferir las cantidades que correspondan, dentro del plazo de quince días, al respectivo Consejo.