Texto oficial
Artículo 10.°- Las farmacias del sector privado sólo podrán ocupar a personas inscritas en el Registro Nacional para el desempeño de las funciones propias de aprendices, auxiliares y prácticos de farmacia.
Crea registro nacional de empleados de farmacia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980830.