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Artículo 11 de la Ley 17.295 · Crea registro nacional de empleados de farmacia

Crea registro nacional de empleados de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980831.

Texto oficial

Artículo 11.°- El reglamento determinará las remuneraciones que corresponderán a las distintas categorías de los empleados de farmacia. Lo dispuesto en el inciso anterior no podrá, en ningún caso, significar disminución del monto de las remuneraciones o de los derechos y beneficios de que actualmente disfrutan dichos empleados.