Texto oficial
Artículo 12.°- Las contravenciones a lo dispuesto en los artículos 9.° y 10.° de esta ley podrán ser denunciadas por cualesquiera persona y serán penadas con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, a beneficio del Consejo Directivo Nacional.
Las respectivas reclamaciones serán conocidas por el Juez del Trabajo del lugar en que se cometa la infracción, quien fallará en el plazo de diez días, sin ulterior recurso y previa audiencia del denunciado.