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Artículo 12 de la Ley 17.295 · Crea registro nacional de empleados de farmacia

Crea registro nacional de empleados de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980832.

Texto oficial

Artículo 12.°- Las contravenciones a lo dispuesto en los artículos 9.° y 10.° de esta ley podrán ser denunciadas por cualesquiera persona y serán penadas con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, a beneficio del Consejo Directivo Nacional. Las respectivas reclamaciones serán conocidas por el Juez del Trabajo del lugar en que se cometa la infracción, quien fallará en el plazo de diez días, sin ulterior recurso y previa audiencia del denunciado.