Texto oficial
Artículo 1.°- Las farmacias y sus respectivos empleados tendrán un plazo de 90 días, contado desde la instalación del Consejo Directivo Nacional, para adaptarse a las exigencias contenidas en la presente ley.
Crea registro nacional de empleados de farmacia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28899 / 5980833.