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Artículo 15 de la Ley 17.304

Aplica normas que indica, al personal que señala, del servicio nacional de salud y servicio medico nacional de empleados. modifica leyes que indica y decreto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28906 · idParte: 8553882

Texto oficial

Artículo 15°.- No les serán aplicables a los jubilados y montepiadas del Servicio Nacional de Salud y sus cargas, las disposiciones de la ley número 16.781, quienes tendrán derecho a la misma atención médica y dental de que goza el personal activo de dicho Servicio, de acuerdo con el artículo 50 de la ley N° 16.250 y el Reglamento del Personal de la referida institución.