Texto oficial
Artículo 2°- El producto del o los empréstitos será
invertido en los siguientes fines:
a) Modernización del alumbrado público en las ciudades
de Concepción y Chiguayante;
b) Construcción y habilitación de Centros de
Distribución al por menor;
c) Construcción y habilitación de canchas de
entrenamiento y centros de recreación juveniles en
diferentes barrios y unidades vecinales;
d) Construcción y habilitación de una Villa Deportiva
en Chiguayante;
e) Expropiaciones para ensanche y apertura de calles en
la ciudad de Concepción, de acuerdo con su Plan Regulador;
f) Instalación de colectores de vertientes y aguas
lluvias en Concepción y Chiguayante;
g) Instalación de colectores de aguas servidas en
distintos barrios de Concepción y Chiguayante;
h) Formación de un centro de recreación popular en
Parque Hualpén, e
i) Subvención al Cuerpo de Bomberos de Concepción.