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Artículo 2 de la Ley 17.312 · Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28910 / 8762561.

Texto oficial

Artículo 2°- El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: a) Modernización del alumbrado público en las ciudades de Concepción y Chiguayante; b) Construcción y habilitación de Centros de Distribución al por menor; c) Construcción y habilitación de canchas de entrenamiento y centros de recreación juveniles en diferentes barrios y unidades vecinales; d) Construcción y habilitación de una Villa Deportiva en Chiguayante; e) Expropiaciones para ensanche y apertura de calles en la ciudad de Concepción, de acuerdo con su Plan Regulador; f) Instalación de colectores de vertientes y aguas lluvias en Concepción y Chiguayante; g) Instalación de colectores de aguas servidas en distintos barrios de Concepción y Chiguayante; h) Formación de un centro de recreación popular en Parque Hualpén, e i) Subvención al Cuerpo de Bomberos de Concepción.