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Artículo 3 de la Ley 17.312 · Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28910 / 8762562.

Texto oficial

Artículo 3°- La Municipalidad determinará con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y en sesión especialmente citada al efecto, la prioridad y el monto de las inversiones indicadas en el artículo precedente. Con los mismos requisitos, la Corporación podrá modificar los acuerdos que adopte en virtud del inciso anterior.