Texto oficial
Artículo 3°- La Municipalidad determinará con el voto
conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y
en sesión especialmente citada al efecto, la prioridad y el
monto de las inversiones indicadas en el artículo
precedente.
Con los mismos requisitos, la Corporación podrá
modificar los acuerdos que adopte en virtud del inciso
anterior.