Texto oficial
Artículo 4°- El o los préstamos a que se refiere el
artículo 1° serán servidos con los recursos que asigna a
este objeto el artículo 16 de la ley N° 17.285.
Si no se contrataren los referidos préstamos o si los
recursos indicados en el inciso anterior excedieren de lo
necesario para servirlos, dichos recursos o el sobrante de
ellos, según el caso, serán destinados directamente por la
Municipalidad a la realización de los fines señalados en
el artículo 2°.