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Artículo 4 de la Ley 17.312 · Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28910 / 8762563.

Texto oficial

Artículo 4°- El o los préstamos a que se refiere el artículo 1° serán servidos con los recursos que asigna a este objeto el artículo 16 de la ley N° 17.285. Si no se contrataren los referidos préstamos o si los recursos indicados en el inciso anterior excedieren de lo necesario para servirlos, dichos recursos o el sobrante de ellos, según el caso, serán destinados directamente por la Municipalidad a la realización de los fines señalados en el artículo 2°.