Texto oficial
Artículo 5°- El Tesorero Comunal de Concepción
retendrá en una cuenta especial que abrirá para este
objeto, los recursos a que se refiere el artículo anterior.
Contra esta cuenta girará el propio Tesorero, de acuerdo
con lo que se establece en el artículo 7°, para servir los
empréstitos que se contraten. Contra los fondos depositados
en dicha cuenta, después de hecho ese servicio si
procediere, podrá girar directamente la Municipalidad, con
arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
precedente.