Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 17.312 · Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28910 / 8762564.

Texto oficial

Artículo 5°- El Tesorero Comunal de Concepción retendrá en una cuenta especial que abrirá para este objeto, los recursos a que se refiere el artículo anterior. Contra esta cuenta girará el propio Tesorero, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7°, para servir los empréstitos que se contraten. Contra los fondos depositados en dicha cuenta, después de hecho ese servicio si procediere, podrá girar directamente la Municipalidad, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente.