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Artículo 6 de la Ley 17.312 · Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28910 / 8762565.

Texto oficial

Artículo 6°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el Servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará las sumas necesarias con sus rentas ordinarias.