Texto oficial
Artículo 6°- Si los recursos a que se refiere el
artículo 4° fueren insuficientes para el Servicio de la
deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la
Municipalidad completará las sumas necesarias con sus
rentas ordinarias.
Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28910 / 8762565.