Texto oficial
Artículo 7°- El pago de intereses y amortizaciones
ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por
intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de
Concepción, por intermedio de la Tesorería General de la
República, pondrá oportunamente a disposición de dicha
Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin
necesidad de decreto del Alcalde.
Para este efecto, se depositarán en la cuenta de
depósito fiscal que corresponda, las cantidades necesarias
para pagar los intereses y amortizaciones ordinarias y
extraordinarias; y deberán figurar en el presupuesto anual
de la Municipalidad, en la partida de ingresos
extraordinarios, los recursos que produzca la contratación
del o los empréstitos, y en la partida de egresos
extraordinarios, las inversiones hechas en conformidad a
esta ley.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos
servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas
para el pago de la deuda interna.