Texto oficial
Artículo 9°- En la comuna de Concepción la tasa
parcial del impuesto territorial del trece por mil de
exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra a) del
artículo 16 de la ley N° 17.235, se dividirá en la
siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio
fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la
Corporación de Construcciones Deportivas.
Dicha Corporación sólo podrá invertir el referido uno
por mil en la construcción y habilitación de un gimnasio
cubierto en la ciudad de Concepción.
El Tesorero Comunal de Concepción separará diariamente
la parte del rendimiento de la contribución territorial que
corresponda a la citada Corporación, debiendo ingresar las
cantidades respectivas en una cuenta especial que abrirá a
nombre de la mencionada institución.
Sobre dicha cuenta podrá girar la Corporación de
Construcciones Deportivas con el exclusivo objeto de servir
los empréstitos que le hubieren sido concedidos para la
construcción y habilitación del gimnasio señalado en el
inciso segundo, o para la ejecución directa de esta obra en
el caso de no haber obtenido dichos créditos o de existir
excedente de recursos una vez servidos éstos.
El gimnasio mencionado podrá ser construido en el
terreno que proporcionará al efecto la Municipalidad de
Concepción, la que deberá donarlo a la Corporación de
Construcciones Deportivas o aportarlo a la sociedad que con
ésta pueda formar.
Para este último efecto, se autoriza a la Municipalidad
de Concepción para constituir dicha sociedad.