Texto oficial
Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso final al
artículo 145 de la ley N° 17.271:
"Las Municipalidades que hubieren efectuado
importaciones de equipos, con pago diferido, con
anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley,
podrán destinar los recursos que les correspondan de
acuerdo con el inciso primero al pago de la deuda pendiente
por dichas adquisiciones, aún en el caso de que se trate de
deudas contraídas con el Banco Central de Chile
provenientes de operaciones efectuadas con crédito A.I.D.".