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Artículo 12 de la Ley 17.312 · Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28910 / 8762571.

Texto oficial

Artículo 12.- Reemplázanse en el artículo 3° de la ley N° 16.990, en la parte correspondiente al plan de inversión de la comuna de Pichilemu, las obras que en él se contemplan por las siguientes: ------------------------------------------------------- "1) Aporte para agua potable de Cahuil_____________________ E° 40.000.- 2) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de un muro de contención y acera en calle A. Ross entre E. Merino y J. Prieto______ 30.000.- 3) Construcción de una avenida costanera entre A. Gaete y terrazas municipales por la playa___ 40.000.- 4) Habilitación de juegos infantiles, alumbrado y compra de un amplificador con parlantes para la Plaza Municipal____________ 20.000.- 5) Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad de Barrancas y la Villa desde Cahuil_______________ 20.000.- ------------------- Total E° 150.000.-" ------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------